Provider Stocks Service Agreement ES


Acuerdo de servicio del proveedor

Este Acuerdo de servicio del proveedor (este "Acuerdo") se realiza por y entre TEFS Ltd. ("TEFS") y la persona que solicita proporcionar servicios a TEFS (el "Proveedor") con el fin de establecer los términos y condiciones para la disposición de ciertos servicios por parte del Proveedor y TEFS.

  1. Alcance

TEFS es una plataforma de negociación o trading patentada que participa en el comercio diario utilizando su propio capital. TEFS designará una subcuenta de datos en tiempo real financiada por TEFS (la "Cuenta TEFS") que no tiene acceso al mercado para el Proveedor, con el propósito de que el Proveedor coloque órdenes de "Compra" y “Venta” dentro de sus respectivas Cuentas TEFS (los "Servicios"). El Proveedor puede ingresar órdenes en contratos diferenciales (cada uno, un “CFD”), acciones, opciones y otros instrumentos financieros (los “Activos de la cuenta”), ya que dichos activos de la cuenta se proporcionan dentro de la cuenta de TEFS a la exclusiva discreción de TEFS y sujeto a los requisitos reglamentarios relevantes.

TEFS otorgará al Proveedor acceso a una cuenta TEFS con el monto de negociación ("Valor de la Cuenta") según se determina en este documento y el proveedor proporcionará los servicios como un contratista independiente, sin relación empleador-empleado con TEFS, y por la única consideración establecida a continuación, y no tendrá derecho a ningún otro derecho en o con TEFS. El Proveedor además reconoce que él / ella no tiene propiedad u otro interés sobre la Cuenta TEFS o cualquier otra cuenta en poder de TEFS.

TEFS compra la tecnología que permite ejecutar órdenes dentro de la Cuenta TEFS y los servicios de mantenimiento relacionados con la misma a un tercero que brinda dichos servicios y la plataforma tecnológica como una solución de "marca blanca". Como tal, TEFS ofrece la Cuenta TEFS “en el estado en que se encuentra”.

  1. Contraprestación

El Proveedor tendrá derecho, como consideración total y única a sus Servicios bajo este acuerdo, a un porcentaje de las ganancias generadas en la Cuenta TEFS respectiva del Proveedor, como se establece en el Apéndice A de este Acuerdo (“Utilidades”). TEFS calculará las Utilidades de la cuenta TEFS, si los hay, por mes calendario. Las Utilidades (o la falta de ellas) se calculan utilizando la diferencia entre el saldo de fin de mes de la cuenta TEFS del mes calendario anterior y el valor de la cuenta TEFS como se establece en el Apéndice A de este Acuerdo.

El proveedor por el presente reconoce y acepta que la utilidad se calculará restando las comisiones, como se detalla más adelante en este documento. TEFS no incurre en dichas comisiones y el Proveedor los incurre únicamente como un esfuerzo de TEFS para reflejar mejor la negociación en el mercado de valores (con acceso al mercado). Consulte el Apéndice A para obtener información adicional.

El Proveedor tendrá derecho a recibir su parte acordada de las utilidades mensualmente (cada pago mensual, un "Pago"). El Proveedor solo tendrá derecho al Pago después de la entrega y aprobación del formulario de solicitud de Pago.

TEFS se reserva el derecho, a su sola discreción, de transferir un Pago a través de una serie de pagos parciales en lugar de una sola transferencia con la totalidad de la Utilidad elegible para el Pago (una "División de Pago"). En caso de una división de pago, TEFS notificará al proveedor con anticipación los detalles de dicha división de pago. Las divisiones de pago pueden ejecutarse en intervalos de hasta dos días hábiles, o en cualquier otro intervalo, según lo requiera TEFS, y según lo comunicado al Proveedor, entre cada transferencia individual.

  1. Normas comerciales

Las especificaciones y restricciones de la cuenta TEFS serán las establecidas en este documento y en el Apéndice A de este Acuerdo.

TEFS tendrá derecho a cerrar cualquier posición abierta en la cuenta de TEFS sin previo aviso y a cualquier precio disponible en ese momento. El Proveedor reconoce, acepta y acuerda que tal acción puede resultar en pérdidas sustanciales en la Cuenta TEFS, y que el Proveedor no tendrá ningún recurso con respecto a la misma, incluido el derecho a objetar o reemplazar dicha decisión.

El Proveedor no puede compensar ni informar pérdidas en la Cuenta TEFS en sus declaraciones de impuestos personales. El Proveedor es, en última instancia, el único responsable de informar y pagar cualquier impuesto aplicable sobre él. TEFS no retendrá, recaudará ni pagará impuestos relacionados con el Proveedor, a menos que se lo indique una autoridad gubernamental competente, en cuyo caso las Utilidades atribuibles y / o adeudadas al Proveedor se reducirán por dichos impuestos.

El Proveedor puede mantener posiciones de un día para otro hasta un máximo del 20% del Valor de la cuenta. Si el Proveedor excede el 20% permitido del valor de la cuenta en una o más posiciones combinadas de un día para otro, TEFS está autorizado, pero no está obligado, a su sola discreción, a cerrar automáticamente una parte o todas las posiciones abiertas, comenzando con la posición más grande, a precios de cierre del mercado. Las Utilidades y pérdidas, si las hay, se asignarán a la cuenta TEFS del proveedor. También se pueden aplicar comisiones adicionales, multas y costos de margen, y en tal caso, cualquier pérdida se asignará a la cuenta TEFS del proveedor.

Se requiere que el Proveedor alcance una utilidad mínima anual de $5000; el incumplimiento de este mínimo puede dar lugar a la cancelación de la cuenta TEFS respectiva del proveedor, al criterio exclusivo de TEFS.

El Proveedor reconoce y acepta que deberá cumplir con todas las reglas comerciales comunicadas o proporcionado al Proveedor por TEFS, cuyas reglas comerciales pueden enmendarse de vez en cuando. En condiciones de mercado extremas, TEFS puede establecer, modificar o cancelar varios parámetros comerciales de la Cuenta TEFS y los Activos de la Cuenta, que incluyen, entre otros, el tamaño del pedido y los instrumentos disponibles.

El Proveedor reconoce y acepta que las operaciones de alto volumen en bajo volumen, como las acciones de baja liquidez, pueden incurrir en costos de enrutamiento adicionales en esas operaciones. Estos son parte de las comisiones de negociación que se describen más detalladamente en el Apéndice A.

Actividades sospechosas: Si TEFS, a su exclusivo criterio, cree que la cuenta TEFS de un proveedor ha estado involucrada en cualquier fraude, delito o violación de leyes o regulaciones, o ha sido accedida ilegalmente o está involucrada de alguna otra manera en cualquier actividad sospechosa (ya sea víctima o perpetrador o de otra manera), TEFS, a su exclusivo criterio, puede suspender, bloquear el acceso o congelar la cuenta TEFS o los privilegios de dicha cuenta, incluidos los pagos no distribuidos y las utilidades de la cuenta TEFS.

  1. Confidencialidad

Ni durante ni después de la vigencia de este Acuerdo, el Proveedor comunicará, divulgará o utilizará para su propio beneficio o el beneficio de cualquier otra entidad o personas, cualquier técnica, plan, diseño, programa, información del cliente o cualquier otra información que no sea en el dominio público relacionado con los negocios o asuntos de TEFS ("Información confidencial"). La información confidencial no se considerará de dominio público si se revela o divulga en contravención de este Acuerdo o los acuerdos entre TEFS y otras partes. El Proveedor acepta no divulgar a ninguna otra persona ni utilizar la Información confidencial anterior, incluidas, entre otras, las cuentas de TEFS y / o las relaciones mantenidas por TEFS. El Proveedor acuerda que toda la Información confidencial, incluida toda la información de la cuenta TEFS, seguirá siendo propiedad exclusiva de TEFS en todas las circunstancias.

  1. Propiedad intelectual

El proveedor reconoce y acepta que todos los derechos, títulos e intereses, incluidos los derechos morales, asociados con este Acuerdo y cualquier información confidencial u otra información, conocimientos, ideas, programas informáticos, diseños, técnicas, métodos, innovaciones, técnicas y no técnicas los datos, la fórmula de TEFS y todos los demás asuntos que sean legalmente protegibles o reconocidos como formas de propiedad, sean o no patentables o reducidos a la práctica o por escrito y cualquier mejora de los mismos ("Propiedad Intelectual" o “PI”), serán propiedad exclusiva de TEFS.

Por el presente, el Proveedor acuerda asignar, transferir y traspasar a TEFS, sin más compensación, todos los títulos e intereses en y para cualquier propiedad intelectual que el Proveedor, ya sea única o conjuntamente con otros, desarrolle, haga o sugiera, en el transcurso del contrato relación con TEFS o de otra manera durante el plazo utilizando las instalaciones o local de TEFS.

  1. Declaraciones del proveedor

El Proveedor por la presente declara y garantiza a TEFS que:

El Proveedor no es residente ni ciudadano de los Estados Unidos de América.

El Proveedor puede legalmente celebrar y cumplir sus obligaciones bajo este Acuerdo y hacerlo no constituye un incumplimiento o violación de ningún acuerdo en el que el Proveedor sea parte o una violación de las leyes aplicables de la jurisdicción en la que reside el Proveedor.

Todas las decisiones comerciales en la Cuenta TEFS del Proveedor serán tomadas únicamente por el Proveedor y el Proveedor acepta no delegar ni otorgar permiso a ninguna otra persona que opere en su Cuenta TEFS respectiva, sin el consentimiento expreso por escrito de TEFS. TEFS suspenderá, bloqueará el acceso o congelará la subcuenta en caso de incumplimiento de la cuenta de TEFS por una parte no autorizada.

El Proveedor actuará de acuerdo con todas las leyes, normas y reglamentos pertinentes con respecto a todas las transacciones y pedidos realizados en la Cuenta TEFS. El Proveedor entiende que TEFS no es un corredor de bolsa y no posee licencia ni registro de ninguna autoridad reguladora, sino que es una empresa privada dedicada a las siguientes actividades: (a) comerciar con su propio capital en diversos instrumentos financieros, incluidos, entre otros demostración, acciones, CFD, futuros, materias primas, divisas y opciones únicamente para su propia cuenta, y (b) usar, evaluar y revender toda la información comercial y los datos generados por el Proveedor, ya sea por demostración, virtual o cualquier otra cuenta TEFS.

El Proveedor indemnizará y liberará de toda responsabilidad a TEFS, sus filiales corporativas y sus respectivos funcionarios, directores, empleados y accionistas de toda responsabilidad por cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo, adjudicación y gasto, incluidos, entre otros, honorarios razonables de abogados que surjan de o en conexión con (a) cualquier incumplimiento por parte del Proveedor de sus declaraciones u obligaciones en virtud del presente, o (b) el cumplimiento por parte de TEFS de sus derechos en virtud del presente.

Este Acuerdo ni el uso de la Cuenta TEFS constituyen asesoramiento de inversión o la gestión o recomendaciones de fondos o valores (en el sentido de la ley federal de valores de EE. UU.) ("Valores") en nombre de TEFS. El Proveedor reconoce que TEFS no ofrece ni ofrecerá Seguridad al Proveedor para su compra o venta, y que TEFS no solicita ni hace una oferta para comprar o vender valores o realizar negocios de inversión. El Proveedor reconoce que es consciente de que la Cuenta TEFS se proporciona "tal cual" y, como resultado, TEFS se reserva el derecho de modificar cualquiera o todas las partes de las Cuentas TEFS. El Proveedor reconoce que TEFS no representa ni garantiza la validez o exactitud del precio de los Activos de la Cuenta o el procesamiento de la ejecución de las órdenes por parte de un Proveedor.

  1. Finalización

Cada parte puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra parte. Al finalizar, todas las posiciones abiertas en la cuenta TEFS se cerrarán rápidamente y se realizará un cálculo final de las utilidades (si corresponde) en ese momento. A menos que el Acuerdo se rescinda por incumplimiento del contrato por parte del Proveedor, TEFS distribuirá al Proveedor el Pago en ese momento de acuerdo con el Apéndice A.

  1. Ley aplicación

Este Acuerdo se regirá por las leyes del territorio de Seychelles sin tener en cuenta sus principios de conflicto de leyes, y las partes acuerdan someterse a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales competentes de Seychelles con respecto a la solución de cualquier disputa que puede surgir entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, TEFS tendrá derecho a proteger los intereses o derechos legales de TEFS, a iniciar de inmediato procedimientos legales contra el Proveedor, en el lugar de residencia del Proveedor y, en consecuencia, el Proveedor se somete a la jurisdicción personal no exclusiva del Proveedor lugar de residencia en los tribunales pertinentes que aplican las leyes sustantivas del territorio de Seychelles.

Si alguna disposición de este Acuerdo se vuelve o se considera inválida, ilegal o inaplicable en cualquier jurisdicción aplicable en razón del alcance, extensión o duración de su cobertura, dicha disposición se considerará enmendada en la medida mínima necesaria para cumplir con la ley aplicable para que sean válidos y exigibles o, si dicha disposición no puede modificarse sin alterar materialmente la intención de las partes, dicha disposición será afectada y el resto de este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto. Si alguna disposición de este Acuerdo se vuelve ilegal por algún estatuto, ley, ordenanza o reglamento presente o futuro (colectivamente, la "Ley"), esa disposición se reducirá o limitará solo en la medida mínima necesaria para que la disposición cumpla con la Ley. Todos los demás términos y disposiciones de este Acuerdo continuarán en pleno vigor y efecto sin menoscabo o limitación.

  1. General

Este Acuerdo (incluido, para evitar dudas, el Apéndice A) constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto al tema del mismo. Ninguna de las partes ha realizado o celebrado ningún otro acuerdo, declaración o entendimiento (ya sea oral o escrito y expreso o implícito) que no haya sido expresamente establecido en este Acuerdo con respecto al tema del mismo.

Ninguna renuncia por cualquiera de las partes de cualquier incumplimiento o cumplimiento de cualquier condición o disposición de este Acuerdo por parte de la otra parte se considerará una renuncia a cualquier otra condición o disposición o de la misma condición o disposición en otro momento.

El Proveedor no puede ceder ninguno de sus derechos, o delegar cualquiera de sus deberes a continuación, sin el consentimiento previo por escrito de TEFS.

Las partes son contratistas independientes en virtud de este Acuerdo y las partes no tienen la intención de crear ninguna asociación, franquicia, empresa conjunta, agencia, empleador / empleado, fiduciario, relación maestro / servidor u otra relación especial. Ninguna de las partes actuará de una manera que exprese o implique una relación diferente a la del contratista independiente, ni obligará a la otra parte.

El Proveedor entiende y acepta que este Acuerdo será vinculante y vigente por su declaración firmada electrónicamente. El Proveedor comprende y acepta que ni TEFS ni el Proveedor actúan como inversionistas pasivos, y ninguna de las partes puede permanecer en el programa TEFS establecido en este Acuerdo y ser compensado si no participa activamente utilizando la Cuenta TEFS de forma continua.

El Proveedor comprende y acepta que, de acuerdo con la política expresa de TEFS, se le prohibirá al Proveedor administrar más de $24.999.000,00 en conjunto en todas y cada una de las Cuentas de TEFS mantenidas en TEFS. TEFS puede revisar dicho límite a su exclusivo criterio en cualquier momento.

El Proveedor comprende y acepta que, de acuerdo con la política expresa de TEFS, no se permite que más de 99 Proveedores brinden servicios comerciales a TEFS en un momento dado. TEFS puede revisar dicho límite a su exclusivo criterio en cualquier momento. Este Acuerdo puede ejecutarse en dos o más copias separadas; cada uno de los cuales se considerará un original, todos de un mismo tenor y un solo efecto. Este Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente después de la aceptación del Proveedor de este Acuerdo y la provisión de la Cuenta TEFS.

  1. Enmienda

TEFS puede enmendar este Acuerdo y cualquier arreglo hecho bajo o en relación con este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Proveedor, que se entregará por correo electrónico. Cualquier notificación enviada por TEFS por correo electrónico se considerará recibida por el Proveedor en el momento de su entrega al Proveedor. Se considerará que el Proveedor acepta y acuerda la enmienda antes que se dé una de estas situaciones:

(a) Si el Proveedor ejecuta o modifica una transacción en su respectiva Cuenta TEFS o accede a la Cuenta TEFS luego de que el Proveedor reciba dicha notificación por parte de TEFS.

(b) Si el Proveedor no notifica a TEFS lo contrario en la fecha especificada por TEFS en la notificación de enmienda que, en la mayoría de los casos, será al menos 5 días hábiles después de que se considere que el Proveedor recibió la notificación de la enmienda (a menos que bajo determinadas circunstancias sea poco práctico notificar 5 días hábiles previos).

Si el Proveedor se opone a la enmienda, la enmienda no será vinculante para el Proveedor, pero la Cuenta TEFS negociada por el Proveedor se suspenderá y TEFS deberá cerrar la Cuenta TEFS correspondiente tan pronto como sea razonablemente posible.

Cualquier acuerdo enmendado sustituirá a cualquier acuerdo anterior entre TEFS y el Proveedor sobre el mismo tema y regirá cualquier transacción realizada después de, o pendiente, en la fecha en que la enmienda entre en vigencia.

 

Apéndice A

Pagos y Utilidades:

El Proveedor tendrá derecho al 70-85% (de acuerdo con el programa designado) de las Utilidades generadas en la Cuenta TEFS del Proveedor. El porcentaje anterior se aplicará sólo al saldo de la cuenta TEFS que supere el valor inicial de la cuenta TEFS (cuyo exceso se denomina en el presente como Utilidad).

Una solicitud de pago sólo se puede hacer en función de las Utilidades, si las hay, al final de un mes calendario (es decir, no se permiten solicitudes de pago de medio mes). Una solicitud de pago debe enviarse a más tardar el décimo día del mes siguiente (el "Mes de pago") y se efectuará el día 15 del Mes de pago. Ninguno de las Utilidades acumuladas en la cuenta TEFS desde el primer día del mes de pago hasta la fecha de pago real se acumulará en beneficio del proveedor. En cualquier caso en el que se acumulen pérdidas en la cuenta TEFS desde el primer día del mes de pago hasta el día de pago, estas pérdidas se deducirán del pago (aunque en ningún caso el Proveedor deberá dinero a TEFS). La Utilidad debe exceder los $400 para ser elegible para un pago. El pago no estará sujeto a ninguna otra tarifa adicional. Todos los pagos se solicitarán en dólares estadounidenses ("USD"), pero se pueden entregar en EUROS ("EUR") según el exclusivo criterio de TEFS; en el caso de un pago que no sea en dólares estadounidenses, pueden aplicarse tasas de conversión de moneda.

Debido a consideraciones regulatorias y fiscales, el Proveedor estará sujeto a una solicitud de pago máxima de $15,000 para cualquier mes de pago.

 

Gastos y límites de negociación:

Las tarifas actuales en una cuenta TEFS son de $0,006 por acción/CFD ($6 por 1000 acciones/CFD) con un mínimo de $1,5 por boleto (se aplica un margen adicional durante la noche y una tarifa de ruta de $0,0015) (las “Tarifas de negociación”). Dichas tarifas de negociación se determinan a la sola discreción del proveedor de la tecnología que alimenta las cuentas de TEFS y no es determinado por TEFS. Los Proveedores incurren en tarifas de negociación para reflejar la forma en que las órdenes se ejecutan en el mercado de valores (con acceso al mercado). Para evitar dudas, el Proveedor no paga ni puede pagar las Tarifas de negociación al proporcionar ningún tipo de pago a TEFS, sino que las Utilidades, si las hay, se reducen por las Tarifas de negociación con respecto a la Cuenta de negociación respectiva.

Según la educación del Proveedor, la experiencia previa y / o los resultados comerciales, TEFS, a su exclusivo criterio, designará al Proveedor una Cuenta TEFS, con quien el Proveedor podrá comerciar de acuerdo con las siguientes limitaciones:

Nivel de programa

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

 

Valor inicial de la cuenta comerciable

$14,000

$80,000

$160,000

$240,000

 

Pérdida máxima permitida de la cuenta TEFS*

$700

$4,000

$8,000

$12,000

 

Cuota de pago del proveedor**

70%

75%

80%

85%

 

 

*NOTA: una vez que se alcanza la pérdida máxima permitida de la cuenta TEFS durante o después del horario de negociación, TEFS tiene el derecho, pero no la obligación, de poner a cero rápidamente la cuenta TEFS, incluido el cierre de todas las posiciones abiertas a precios de mercado si es posible o fuera de los precios de mercado.

**NOTA: cualquier pago de utilidades en una cuenta TEFS se calculará en el saldo neto de la cuenta TEFS (es decir, solo después de la deducción de) del Valor de la cuenta [y las Tarifas de negociación][SL1] .

El Proveedor reconoce que, a exclusivo criterio de TEFS, puede asignar un proveedor de demostración, virtual o de cualquier otro tipo de liquidez a la Cuenta TEFS del Proveedor y que cada Cuenta TEFS retendrá todos los derechos de Pago independientemente de su proveedor de liquidez. Dicha asignación será realizada por TEFS de acuerdo con los regímenes normativos pertinentes y requisitos legales y el Proveedor reconoce y acepta esas asignaciones.

El Proveedor reconoce y acepta que TEFS puede retener, usar y vender todos los datos generados por la actividad del Proveedor en los servidores de TEFS, y que estos datos son propiedad exclusiva de TEFS. El Proveedor reconoce que aunque los ingresos de TEFS pueden generarse por la venta de datos, él / ella tiene derecho únicamente al Pago de Utilidades, si corresponde, como se describe anteriormente.

He leído y acepto los términos descritos en el anterior Acuerdo de servicio del proveedor y el anterior Apéndice “A” del Acuerdo de servicio del proveedor y estoy indicando mi reconocimiento y acuerdo al firmar este formulario electrónicamente y presionar "Enviar" o al firmar este formulario manualmente y enviar una versión escaneada electrónicamente a TEFS a [email protected]

El incumplimiento de cualquiera de las declaraciones del Proveedor, incluidos, entre otros, los capítulos 1-10 y el Apéndice A, se considerará un incumplimiento de contrato por parte del proveedor de acuerdo con el capítulo 6 de este Acuerdo.

Pais de recidencia:

 

 

favor de estar consientes que antes de solicitar un pago, su identificación debe coincidir con la identificación la cual realizo su registro.

 

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Signature Certificate
Document name: Provider Stocks Service Agreement ES
lock iconUnique Document ID: 0b4f55de6541f49928d993243d5175ff14707c20
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July 4, 2022 11:11 am EDTProvider Stocks Service Agreement ES Uploaded by TEFS Office - [email protected] IP 212.143.121.12